La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de Antioquia Aníbal Gaviria Correa de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, dentro del proceso por las obras de la Troncal de la Paz, que incluyó el puente sobre el río Nechí y la conexión con El Bagre.
El fallo, divulgado este 9 de octubre, modifica sustancialmente el panorama judicial del exmandatario y plantea una pregunta incómoda para el debate político sobre si recibirá esta absolución la misma atención que tuvieron las acusaciones.

La decisión exige precisión, puesto según la información publicada sobre el fallo, la Corte encontró que la incorporación del puente excedía el objeto inicial del contrato y requería una selección independiente; sin embargo, no se probó que Gaviria conociera esa irregularidad, hubiera ordenado cometerla o incumpliera deliberadamente sus deberes de vigilancia.
La contratación estaba delegada, y esa circunstancia no permitía atribuirle automáticamente responsabilidad penal por las actuaciones de otros funcionarios. Una distinción fundamental que el enfrentamiento político suele borrar cuando convierte una investigación en sentencia anticipada.
En términos políticos, la absolución fortalece la posición de Gaviria frente a quienes utilizaron este expediente para cuestionar su trayectoria. También obliga a medios, dirigentes y ciudadanos a revisar sus afirmaciones con el mismo rigor con el que exigieron explicaciones.
Investigar la contratación pública es indispensable; presentar a un investigado como culpable antes del fallo deteriora el debate democrático.
El fallo es de primera instancia y puede ser apelado ante la Sala de Casación Penal. El documento conocido condiciona el archivo del proceso y la cancelación de las anotaciones a que la decisión quede en firme.



