Más que transmitir orden, el Decreto 100-0040 expedido por la Alcaldía de Yalí para la Semana Santa terminó dejando una sensación de improvisación.
Aunque la intención de regular la venta, el consumo de licor y la emisión de música puede encajar dentro de las facultades del mandatario local, la redacción del acto administrativo abre vacíos, presenta inconsistencias de forma y fondo, y deja al ciudadano con más preguntas que certezas.
El primer problema está en cómo fue redactada la prohibición. El artículo primero señala que la restricción irá “desde las 12:00 de noche del día miércoles 1 de abril de 2026” hasta “el día domingo 05 de abril de 2026 a las 02:00 de la tarde una vez se concluya la eucaristía de resurrección”.
Pero inmediatamente el parágrafo vuelve a hablar de que “a partir de las 02 p.m. del día domingo 05 de abril se iniciará normalmente la medida hasta el horario habitual establecido en el Decreto 0037 del 27 de marzo de 2026”. Es decir, se supone que la restricción termina, pero al mismo tiempo “se iniciará normalmente” otra medida, sin que el ciudadano promedio entienda con facilidad si se levanta la prohibición, si continúa parcialmente o si entra a regir otra disposición enlazada de manera torpe y confusa.
A eso se suma un detalle políticamente incómodo y es que en la misma segunda página del decreto aparece que quien revisó, aprobó, elaboró y figura como responsable del acto fue el propio alcalde, Jhon Jairo Giraldo Posada.


Si eso es así, la pregunta cae por su propio peso, ¿no hay filtro jurídico, revisión técnica o acompañamiento serio en la producción de actos administrativos de esta naturaleza? Porque una cosa es firmar una medida, y otra muy distinta es ponerle el rigor que exige un decreto que restringe actividades económicas y de convivencia en todo un municipio.
Y cuando ni siquiera el texto logra explicar con precisión qué se prohíbe, desde cuándo, hasta cuándo y bajo qué condiciones exactas, lo que queda mal no es solo la norma, queda mal parada la Administración.




