Justicia rechaza presión para que EPM cobre tasa de seguridad

Varias tutelas fueron interpuestas desde diferentes municipios de Antioquia, con el fin de que presionar a EPM para cobrar la tasa de seguridad, acción que, según el fallo, es improcedente.

En un fallo contundente, la Juez Primera Promiscua Municipal de Andes, Lucía Margarita Hincapié Vásquez, determinó que las acciones de tutela interpuestas para obligar a Empresas Públicas de Medellín (EPM) a cobrar la tasa de seguridad impulsada por el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón Cardona, eran improcedentes.

Las ocho tutelas fueron presentadas desde distintos municipios del suroeste de Antioquia por ciudadanos que argumentaban la violación de sus derechos fundamentales a la igualdad y la paz. Sin embargo, la jueza rechazó sus pretensiones y les recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario que solo aplica cuando no hay otra vía judicial disponible y cuando se demuestra la existencia de un daño irremediable, condiciones que no se cumplían en este caso.

Tutela 1 Tutela 2

El argumento de los accionantes se centraba en que la falta de cobro de la sobretasa de seguridad ponía en riesgo el orden público en la región. No obstante, la jueza consideró que esta afirmación no tenía sustento suficiente y que la tutela no era el mecanismo adecuado para forzar a EPM a realizar el cobro de un recurso cuya viabilidad ha sido cuestionada incluso por la Superintendencia de Servicios Públicos.

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El diputado Luis Eduardo Peláez ha señalado que el gobernador Rendón Cardona no tiene claridad sobre cómo implementar el cobro de esta tasa, aprobada previamente por la Asamblea Departamental de Antioquia, y que estaría recurriendo a estrategias indirectas para presionar a EPM.

Además, los accionantes acusaron al alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez Zuluaga, y al gerente de EPM, John Maya, de oponerse a la seguridad y la paz en la región por no acceder a este cobro. Sin embargo, expertos y analistas han subrayado que EPM no es una entidad recaudadora de impuestos y que el alcalde, como líder del distrito, tiene la responsabilidad de coordinar con el gobernador y el Gobierno Nacional acciones conjuntas en materia de seguridad, más no de asumir funciones que no le corresponden.

La administración departamental deberá buscar alternativas viables y legales para la implementación de la tasa de seguridad sin recurrir a estrategias que los tribunales han calificado como improcedentes.

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