Por extralimitación del Gobierno, modelo de salud queda congelado

Consejo de Estado le pone freno al ‘decretazo’ de salud: qué se cae, qué queda y por qué hubo extralimitación

El alto tribunal suspendió el Decreto 0858 de 2025 —la bisagra del “modelo preventivo, predictivo y resolutivo”— por invadir materias reservadas al Congreso. Se congela la transición que el Ejecutivo intentó imponer por vía reglamentaria.

La Sección Primera concluyó que el Gobierno desbordó la potestad reglamentaria. No puede “transformar aspectos esenciales del modelo de aseguramiento” mediante decreto porque eso es competencia del legislador. Es decir, que el Ejecutivo sustituyó por decreto decisiones que requieren ley. Por eso ordenó la suspensión provisional del 0858 mientras decide de fondo la nulidad.

Todas las resoluciones, lineamientos y actos que dependían del 0858 quedan sin piso habilitante mientras dure la medida cautelar. El propio auto identifica que la norma intentaba regular integralmente el arreglo institucional, económico y territorial del servicio, lo que refuerza que no era simple “reglamentación técnica” sino reforma estructural.

¿Por qué el Gobierno se pasó de la raya?

Reserva de ley: La Constitución asigna al Congreso la definición de las reglas de los servicios públicos y del aseguramiento. El Consejo de Estado ve que el 0858 quiso redefinir pilares del sistema como principios, ejes de acción, distribución de competencias, organización de redes, materia no delegable a un decreto.

Sustitución normativa: No se trató de “desarrollar” el Plan Nacional de Desarrollo, como defendió el Mininisterio de Salud, sino de sustituir partes sustantivas del 780/2016 para reordenar el sistema. El tribunal considera que eso excede la función reglamentaria.

Patrón repetido: Ya en junio, el Consejo había parado el decreto que convocaba consulta popular sin aval del Senado. Señal de un límite institucional al “activar por decreto” reformas negadas o empantanadas.

“Esta actuación desborda los límites constitucionales de la función reglamentaria y vulnera el principio de reserva de ley”, dice la decisión.

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Implicaciones inmediatas para el sistema

Territorios, EPS e IPS no están obligados a migrar a nuevas lógicas de redes, adscripciones, CAPS o gobernanza derivadas del 0858. El planeamiento y los cronogramas montados sobre ese decreto se congelan.

Prestadores y aseguradores operan bajo el 780/2016 sin la incertidumbre de un andamiaje transitorio en disputa. Esto reduce riesgos en contratación, auditoría y pagos.

Cualquier resolución o manual que presuponía la vigencia del 0858 queda en revisión. Entidades que ya emitieron instructivos deberán retraer o ajustar.

Cambios recientes en ADRES y reglas de giro directo que se apoyaban en el nuevo arreglo no pueden sustentarse en el 0858. Los ajustes sectoriales deberán amarrarse a normas vigentes y no a un decreto suspendido.

Lo que deben hacer hoy los actores del sistema

Gobernaciones y alcaldías: Mantener planes de red y referenciación bajo reglas del 780/2016. Evitar actos administrativos nuevos basados en el 0858 mientras esté suspendido.

EPS: Continuar operación y contratación en el marco vigente; documentar riesgos de continuidad que pretendían solucionarse con herramientas del 0858 y escalarlos por la vía regulatoria competente.

IPS y proveedores: Mantener contratos y facturación con soporte en normas vigentes. Cualquier cambio anunciado “por el modelo preventivo” debe posponerse o ajustarse.

Minsalud/ADRES: Publicar circulares de transición aclarando que no se exigirán exigencias del 0858. Priorizar medidas operativas avaladas por el ordenamiento actual.

El mensaje institucional es inequívoco, reformas estructurales por decreto no pasan. El Consejo de Estado traza un límite y obliga a volver a la política: construir una ley con números, tiempos y responsabilidades claras. En el terreno, el fallo desactiva una transición apresurada y recupera seguridad jurídica para EPS, IPS y territorios.

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