La consulta presidencial anunciada para el 8 de marzo entró a terreno pantanoso, el Consejo de Estado habría admitido una demanda contra la Resolución 01542 de 2025 del Consejo Nacional Electoral-CNE, el acto con el que se fijó la fecha.
El argumento de los demandantes apunta a una frase que, aunque suena técnica, tiene implicaciones políticas enormes, ya que el artículo 6 de la Ley 1475 de 2011 exige una sola fecha de consulta para el mismo cargo. Y aquí está el nudo, pues sostienen que la Presidencia ya habría pasado por una consulta el 26 de octubre de 2025, de modo que volver a convocarla en marzo equivaldría a repetir el proceso, con costos y efectos institucionales difíciles de justificar.
El Consejo de Estado, además, estaría tramitando una medida cautelar para suspender provisionalmente los efectos de la resolución, aunque, por ahora, la consulta no estaría suspendida. En términos ciudadanos, el juez aún no ha apagado la luz, pero ya abrió la puerta del debate y pidió explicaciones al CNE, lo que cambia el clima en lo electoral y se vuelve, otra vez, un asunto de estrados.
El problema de fondo no es solo si la consulta se puede o no se puede, sino más bien esta es la señal que se envía cuando el calendario democrático depende de interpretaciones en disputa. Si la regla es una sola fecha para garantizar orden y equidad, ¿cómo se entiende que haya dos momentos para el mismo cargo? Y si el mecanismo se convierte en un trámite repetible, ¿quién paga la factura económica y de confianza de esa elasticidad?






